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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROHÍBE MEDIACIÓN EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTICIOS

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Basados en lo que estipula la nueva la Ley 779, que consta de 65 artículos y que contempla nuevos delitos como violencia familiar, patrimonial, intimidación o amenazas contra la mujer. La Corte Suprema de Justicia emitió una circular donde prohíbe la mediación en casos de incumplimiento de los deberes alimenticios.

Según el Doctor William Vargas, titular del Quinto Juzgado Local Penal de Managua, el 100% de estos casos terminaban en mediación.

Esta normativa fue aplaudida por las mujeres, quienes aseguran que ahora si podrán hacer valer sus derechos y los de sus hijos.

A partir de ahora los casos por incumplimiento de deberes alimenticios podrían conocerse en los juzgados especializados de violencia.

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