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ADULTOS MAYORES ABANDONADOS PODRAN DEMANDAR A SUS HIJOS POR PENSION ALIMENTICIA

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El plenario de la Asamblea Nacional aprobó en su totalidad, este 17 de enero, el Libro Quinto del Código de Familia referido al concepto, principios, derechos y deberes de las personas adultas mayores.

Asimismo, los legisladores iniciaron la discusión del Libro Sexto sobre el proceso de familia, con lo que se abarca hasta el artículo 477 de los 670 que componen el código.

Conforme lo aprobado es responsabilidad del Estado brindar protección especial a este segmento de la población a través de políticas públicas, estrategias y programas en los servicios de seguridad social, salud, educación, vivienda, empleo y servicios sociales personales.

Entre las novedades de esta norma jurídica, se establece que los adultos mayores que enfrenten situaciones económicas precarias o de abandono podrán demandar a sus hijos por pensión alimenticia.

El Libro Quinto del Código de Familia define por persona adulta mayor, los hombres y mujeres que hayan cumplido 60 años de edad o más, quienes por razones de su edad, recibirán protección integral por parte del Estado, la familia y la sociedad.

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