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JORNADA DE ASISTENTES DEL HOGAR ES DE 8 HORAS

NOTICIAS LEON / NACIONALES

Con la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, referida al trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, por parte de la Asamblea Nacional, mediante un Decreto aprobado el 7 de Octubre del 2012, en Nicaragua miles de personas trabajadoras al servicio del hogar a quienes el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional como parte de la restitución de sus derechos les ha llamado Asistentes de Hogar y la Familia, ahora verdaderamente gozarán de sus plenos derechos al igual que toda la población trabajadora, dando cumplimiento al artículo 10 de convenio 189 de la OIT, que literalmente dice: “Todo miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, lo periodos de descansos diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con los convenios colectivos teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico”

Hay que destacar que la Constitución Política de Nicaragua establece en el Capitulo V, Derechos Laborales, en su artículo 82, inciso C, que: “Los trabajadores tiene una jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración de los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de conformidad con la ley.

La aplicación de este instrumento Internacional del Trabajo permitirá que estas personas trabajadoras asistentes del hogar y la familia puedan tener un contrato de trabajo por escrito, la reducción de la jornada laboral de 12 a ocho horas diarias, para equipararla al resto de trabajadores, el derecho a organizar en sindicatos, acceso al sistema de seguridad social, etc.

Según la Recomendación 201 de la OIT, referida a: Recomendación sobre el trabajo decente para las y los trabajadores domésticos “ en su artículo no. 5, inciso 2, establece que al reglamentar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores domésticos, los miembros deberían prestar especial atención a las necesidades de los trabajadores domésticos que sean menores de 18 años y mayores de la edad mínima para el empleo definida en la legislación nacional, y adoptar medidas para protegerlos; en el caso de Nicaragua de acuerdo al convenio 138 de la OIT, la edad mínima de admisión al empleo es a los 14 años.

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