SE MANTENDRÁN ALIMENTOS HASTA LOS 21 AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO LOS HIJOS ESTUDIEN
NOTICIAS LEON / NACIONALES
La aprobación del Código de la Familia avanzó hasta el artículo 345 de 639. En esta parte, los diputados establecieron el derecho a exigir pensión alimenticia para los padres, abuelos, hermanos e incluso bebés no nacidos y desde el momento de la concepción.
En el caso de los padres las pensiones podrán ser otorgadas a quienes hayan cumplido con sus labores como padres o de colaboración de quien se demanda la pensión. Por otro lado, los varones podrán ser demandados por los no nacidos, quienes tendrán derecho a la pensión alimenticia que será entregada a la mujer embarazada.
Estas nuevas normativas -según la presidente de la Comisión de Justicia, Irma Dávila- son novedosas o mejoran algunos aspectos que ya estaban en otras leyes. Señaló que además se estableció mantener la pensión alimenticia hasta los 21 años, siempre y cuando el hijo o la hija esté estudiando, no esté trabajando y no haya contraído matrimonio o unión de hecho estable.
"Era importante que a los de 21 años se mantuviera la alimentación, siempre y cuando estuviera estudiando, si no se ha graduado no podés dejarlo y retirarle el alimento, por eso decimos en los requisitos que no esté trabajando…"
También se estableció la pensión para los cónyuges o convivientes y a los mayores con discapacidad. Estos beneficios incluirán a los hermanos, siempre y cuando demuestren que están en desamparo total.
En el caso de los hermanos, si demostrara que no puede cumplir con la pensión, se buscará a otro de los hermanos si existiera.
El Código de la Familia se aprueba desde inicios de año cada jueves de plenario en la Asamblea Nacional, y bajo polémica definió el concepto de familia ampliado que incluye abuelos y tíos que viven junto a la familia nuclear.
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