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EN PROPIA TIERRA DESACATO COLOMBIANO PIERDE APOYO

NOTICIAS LEON / INTERNACIONALES

El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya no riñe con la Constitución colombiana y debe ser de obligatorio cumplimiento, dijeron académicos en Bogotá, citados por agencias internacionales de noticias.

Así lo expusieron profesores especialistas en jurisprudencia, política y relaciones internacionales de la Universidad del Rosario, que expusieron sus puntos de vistas sobre la situación en que está el país después de la sentencia publicada el pasado 19 de noviembre.

Uno de ellos, el profesor Walter Arévalo, de la facultad de Jurisprudencia de ese claustro, recordó que existen varias normas internacionales en las que Colombia se encuentra como firmante, que ha ratificado, que ha reconocido, y que implica la obligatoriedad del fallo.

Mencionó, por ejemplo, la Convención de Viena del derecho de los tratados que, según él, vincula a Colombia y es otra fuente de jurisdicción de la CIJ.

“La supremacía del derecho internacional frente al derecho constitucional se hace más fuerte justamente en el tema de delimitaciones y de fronteras. La Convención de Viena, en su artículo 62, establece que no se podrá cambiar la aplicación de un tratado de fronteras en virtud de circunstancias nuevas, cuando el tratado sea precisamente de fronteras, por la connotación que implica el pacto de delimitación”, explicó Arévalo.

“Además, como fuentes que demuestran esta supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno es importante citar a la misma CIJ que, en su sentencia del 3 de febrero de 1994, en la controversia territorial entre Libia contra Chad, explica cómo ninguna disposición del derecho interno, previa o posterior al tratado o a los efectos de la delimitación de la CIJ, puede ser utilizada para argumentar que la delimitación no es válida o no debe cumplirse”, agregó.

Otra norma que vincula a Colombia y que hace ese fallo obligatorio está el mismo estatuto de la CIJ, que establece que las sentencias son vinculantes para las partes; y el capítulo séptimo de la carta de la ONU, donde se hace expresa la función del Consejo de Seguridad para hacer cumplir un fallo en algún escenario en el que un Estado decida no cumplir.

Arévalo citó el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad internacional, que establece como fuente de responsabilidad internacional no cumplir una obligación internacional, que no solo estará contenida en un tratado internacional, sino que también puede devenir de un fallo de la CIJ.

“La misma Constitución política de Colombia, y eso se reconoce desde la Asamblea Constituyente, tiene un espíritu de respeto, afiliación e integración con el derecho internacional, que se evidencia en una buena cantidad de sus disposiciones, como los artículos 4, 9, 14 y 101”, concluyó Arévalo.

De otro lado, Andrea Mateus, experta en derecho internacional y profesora de la Facultad de Jurisprudencia, manifestó su preocupación por la decisión del Gobierno de denunciar el Pacto de Bogotá, una medida que solo entrará en vigor dentro de un año.

“Las implicaciones jurídicas de esta decisión se pueden evidenciar en tres aspectos: frente al fallo de la CIJ sobre San Andrés, frente a futuros casos y frente a casos en curso”, advirtió Mateus.

Con el retiro de Colombia del Pacto de Bogotá no se establece que la CIJ no vuelva a conocer de casos en los que esté involucrado el país. “El hecho de la denuncia del Pacto de Bogotá no significa que ya Colombia no llegará jamás ante la CIJ. Existen otras formas en que la CIJ establece la posibilidad de conocer un caso en el que Colombia esté involucrada”, aseguró.

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